PROGRAMA INSTRUCTOR IVA

PROGRAMA INSTRUCTOR IVA

ADEVIA S.A. con más de 24 años de experiencia en el mercado Aeronáutico, ha formado Alumnos bajo una flexible pero consciente y disciplinada preparación académica, un equilibrio emocional y psicológico que responda a las exigencias que demanda una actividad de riesgo, compromiso con los lineamientos de la Aeronáutica Civil Colombiana y habilidades sociales que faciliten el manejo de la autoridad y la comunicación al interior de la cabina.

FASE DE TIERRA

DOCUMENTACIÓN

  • De acuerdo al R.A.C 61 numeral 61.535 Cumplir los siguientes requisitos.

1-Haber cumplido como mínimo 21 años de edad

2-Ser titular como mínimo de una licencia de piloto comercial vigente y una habilitación de vuelo por instrumentos.

3-Acreditar que ha realizado como mínimo quinientas (500) horas totales como autónomo para el caso de monomotores. Para Bimotores quinientas (500) horas totales como autónomo en estos equipos.

4-Aprobar un examen escrito ante la U.A.E.A.C en las materias que se requieren en la instrucción en tierra y de pericia, de conformidad con las secciones 61.540 y 61.550.

5-Acreditar  que ha realizado quince (15) horas en la misma categoría y la clase de aeronave para la que pretende la habilitación de instructor, realizadas estas ultimas dentro de los seis (6) meses PRECEDENTES a la solicitud de la habilitación correspondiente.

6-Adicionalmente, para impartir instrucción de vuelo en aviones multimotores y helicópteros el solicitante deberá acreditar un mínimo de quince (15) horas de vuelo como piloto al mando en la misma marca y modelo de avión o helicóptero.

  • Formulario Ingreso
    Examen Médico vigente.
  • Examen Psicotécnico
  • 2 Fotos 3×4 fondo azul
  • 2 Fotos tamaño postal fondo azul.
  • 2 Documento identidad.
  • 2 Copias Licencia PCA o PPA.
  • 2 Certificados EPS.

*Costos sujetos a cambio. *No se incluyen costos adicionales para repasos, autonomías y sanciones generadas por inasistencia a turnos programados.*En ningún caso se hará devolución de dinero. *la no continuidad en el programa implica los respectivos recobros de autonomía.


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